El software propietario.
La expresión software propietario proviene del término en inglés "proprietary software". En la
lengua anglosajona, "proprietary" significa «poseído o controlado privadamente» («privately owned
and controlled»), que destaca la manutención de la reserva de derechos sobre el uso,
modificación o redistribución del software. Utilizado, pero con el inconveniente que la
acepción proviene de una traducción literal del inglés.
El software propietario (también llamado privativo, de código cerrado o software no libre) es
cualquier programa informático en el que el usuario final tiene limitaciones para usarlo,
modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el
acceso a éste se encuentra restringido por un acuerdo de licencia, o por tecnología anticopia.
Software Privativo
Este término haría referencia a una propiedad diferente a la de ser un software no libre, ya que la principal acepción de "privativo" es que «causa privación o la significa». En este sentido, el contrario de "software privativo" sería "software no privativo", es decir, sin limitaciones o como se le conoce: de dominio público. Así, software libre y su opuesto serían ambos conceptos diferentes a los sugeridos por "software privativo".
Software No Libre
La expresión software no libre (en inglés non-free software) es usado por la FSF para agrupar todo el software que no es libre, es decir, incluye al llamado en inglés "semi-free software" (software semilibre) y al "propietary software".
Este termino es frecuentemente utilizado para referirse al software que no cumple con las Directrices de software libre de Debian, las cuales siguen la misma idea básica de libertad en el software, propugnada por la FSF, y sobre las cuales está basada la definición de código abierto de la Open Source Initiative.
Software de Código Cerrado
La expresión software de código cerrado nace como antónimo de software de código abierto y por tanto se centra más en el aspecto de ausencia de acceso al código que en los derechos sobre el mismo. De todas formas su uso también equivale al de software propietario en el sentido de restricción de derechos sobre el software.
Software Privado
La expresión software privado es usada por la relación entre los conceptos de (tener) propietario y ser privado. Este término sería inadecuado debido a que, en una de sus acepciones, la palabra "privado" se entiende como antónimo de "público", o sea, que «no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares», provocando que esta categoría se interpretara como no referente al Estado, lo que produciría la exclusión del software (no libre) generado por el aparato estatal.
Software libre
(En inglés free software) es el software que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. El software libre suele estar disponible gratuitamente en Internet, o a precio del coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es
obligatorio que sea así y, aunque conserve su carácter de libre, puede ser vendido comercialmente.
Software Privativo
Este término haría referencia a una propiedad diferente a la de ser un software no libre, ya que la principal acepción de "privativo" es que «causa privación o la significa». En este sentido, el contrario de "software privativo" sería "software no privativo", es decir, sin limitaciones o como se le conoce: de dominio público. Así, software libre y su opuesto serían ambos conceptos diferentes a los sugeridos por "software privativo".
Software No Libre
La expresión software no libre (en inglés non-free software) es usado por la FSF para agrupar todo el software que no es libre, es decir, incluye al llamado en inglés "semi-free software" (software semilibre) y al "propietary software".
Este termino es frecuentemente utilizado para referirse al software que no cumple con las Directrices de software libre de Debian, las cuales siguen la misma idea básica de libertad en el software, propugnada por la FSF, y sobre las cuales está basada la definición de código abierto de la Open Source Initiative.
Software de Código Cerrado
La expresión software de código cerrado nace como antónimo de software de código abierto y por tanto se centra más en el aspecto de ausencia de acceso al código que en los derechos sobre el mismo. De todas formas su uso también equivale al de software propietario en el sentido de restricción de derechos sobre el software.
Software Privado
La expresión software privado es usada por la relación entre los conceptos de (tener) propietario y ser privado. Este término sería inadecuado debido a que, en una de sus acepciones, la palabra "privado" se entiende como antónimo de "público", o sea, que «no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares», provocando que esta categoría se interpretara como no referente al Estado, lo que produciría la exclusión del software (no libre) generado por el aparato estatal.
(En inglés free software) es el software que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. El software libre suele estar disponible gratuitamente en Internet, o a precio del coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es
obligatorio que sea así y, aunque conserve su carácter de libre, puede ser vendido comercialmente.
Freeware
Define un tipo de software privativo que se distribuye sin costo, disponible para su uso y por
tiempo ilimitado, siendo una variante gratuita del shareware
Los programas que están distribuidos bajo la licencia Freeware son programas de adquisicion
gratuita, es decir no pagas nada por utilizar ese programa en tu ordenador. Una práctica habitual
de los creadores de software es desarrollar un programa bajo diferentes licencias. Suelen
distribuir el programa con dos tipos distintos de licencias, una de estas licencias sería la Freeware,
que es una versión gratuita y sin limitaciones pero que no incluye ciertas características que
se incluyen en la versión Pro (normalmente se denominan así) del programa.
Shareware
Se denomina shareware a una modalidad de distribución de software, tanto videojuegos como
programas utilitarios, en la que el usuario puede evaluar de forma gratuita el producto, pero
con limitaciones en el tiempo de uso o en algunas de las formas de uso o con restricciones
en las capacidades finales.
Para adquirir una licencia de software que permita el uso del software de manera completa se
requiere de un pago (muchas veces modesto) aunque también existe el llamado "shareware de
precio cero", pero esta modalidad es poco común.
No debe confundirse el shareware con el sistema freeware que indica que un software es
totalmente gratuito.
Tampoco debe confundirse el hecho de que un software sea shareware o freeware con el hecho de
que sea de código abierto, ya que esto último depende de la disponibilidad o no del código fuente,
mientras que los primeros son denominaciones de la forma o sistema de comercialización.
Ventajas
Para el usuario
• El usuario puede probar el producto antes de comprarlo, evitando el riesgo que significa un
desembolso por algo que no está seguro si le será útil.
• Usualmente los de este tipo tienen un costo mucho menor que los que son estrictamente
comerciales.
• La comunicación con los autores es mucho más simple y directa, permitiendo un soporte
fluido y una retroalimentación buena. En la mayoría de los casos, las sucesivas versiones de
los programas bajo esta modalidad, van incorporando mejoras en base a sugerencias y
pedidos de los propios usuarios, de las que se beneficia el resto de ellos.
Para el autor
• A diferencia de lo que ocurre con el freeware, el autor tiene completo dominio sobre el
programa, siendo posible que decida sobre su desarrollo futuro.
• Es mucho más probable que el/los programadores obtengan un nombre propio, como
ocurrió -por ejemplo- con Id Software (DOOM, Quake), Nullsoft (Winamp) o tantos otros. La
reputación que se consigue va promoviendo el nombre del autor, por más que sea de boca
en boca.
• No se requiere un estatus legal especial, permitiendo que pequeños y medianos
programadores, incluso menores de edad, comiencen a recibir ingresos por sus trabajos,
sin por ello constituir una actividad ilegal.
• Los programas shareware exitosos, a menudo se ganan el respeto de los grandes y
reconocidos creadores de software, quienes a la larga suelen crear fusiones, o contratar a
los autores en sus compañías. Entre el 2004 y el 2005 vimos a JASC Software, quienes
desarrollaron en la década del 90 el editor de imágenes Paint Shop Pro, ser comprada por la
prestigiosa Corel, cuando ya iba por la versión 9, publicando las versiones posteriores como
Corel, Paint Shop Pro, Photo.
Partes de una Licencia de Software
Elementos personales de una licencia de software
Licenciante
El licenciante o proveedor-licenciante es aquel que provee el software más la licencia al
licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software. El rol de
licenciante lo puede ejercer cualquiera de los siguientes actores:
1. Autor: El desarrollador o conjunto de desarrolladores que crea el software, son por
antonomasia quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante, al ser los
titulares originales del software.
2. Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que recibe una
cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del software desde un tercero,
transformándolo en titular derivado y licenciante del software.
3. Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de distribución y la
posibilidad de generar sublicencias del software mediante la firma de un contrato de
distribución con el titular de los derechos de explotación.
Garantía de Titularidad
Es la garantía ofrecida por el licenciante o propietario, en la cual, asegura que cuenta con
suficientes derechos de explotación sobre el software como para permitirle proveer una
licencia al licenciatario.
El licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que se le permite
ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación sobre un determinado
software cumpliendo las condiciones establecidas por la licencia otorgada por el licenciante.
1. Usuario consumidor: Persona natural que recibe una licencia de software otorgada por el
licenciante, la cual, se encuentra en una posición desventajosa ante los términos y
condiciones establecidas en ella.
2. Usuario profesional o empresa: Persona natural o jurídica que recibe una licencia de
software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en igualdad de condiciones ante
el licenciante para ejercer sus derechos y deberes ante los términos y condiciones
establecidos en la licencia.
Elementos objetivos de una licencia de software
Plazo
El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y
condiciones establecidos en licencia. Las licencias en base a sus plazos se pueden clasificar en:
Licencias con plazo específico.
Licencias de plazo indefinido.
Licencias sin especificación de plazo.
Precio
El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al licenciante por el
concepto de la cesión de derechos establecidos en la licencia.
Clasificación de las Licencias de Software
Según los derechos que cada autor se reserva sobre su obra
Licencia de software de código cerrado
Estas licencias también se conocen con el nombre de software propietario o privativo. En ellas los
propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución, copia, modificación,
cesión y en general cualquier otra consideración que se estime necesaria.
Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea modificado, desensamblado,
copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia (piratería de software),
regula el número de copias que pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales
puede ser utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad derivada
de fallos en el programa.
Licencia de software de código abierto permisiva
Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna. Muchas
licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
• Academic Free License v.1.2.
• Apache Software License v.1.1.
• Artistic License v.2.0
• Attribution Assurance license.
Licencias de software de código abierto robustas fuertes
Las licencias de software de código abierto robustas fuertes o con copyleft fuerte, contienen una
cláusula que obliga a que las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original
se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original.
Licencias de software de código abierto robustas débiles
Las licencias de software de código abierto robustas débiles, con copyleft débil/suave o híbridas,
contienen una cláusula que obliga a que las modificaciones que se realicen al software original se
deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras
derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos y condiciones
distintas.
Según su destinatario
Licencia de Usuario Final
En inglés EULA o End User License Agreement, es una licencia por la cual el uso de un producto
sólo está permitido para un único usuario (el comprador).
En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de éste a
que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor
(copyright), de las patentes, etc. y que acepte de conformidad.
Licencia de distribuidores
En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un comerciante de tipo comisionario
para que venda el producto (software) dando una remesa o comisión al fabricante. La misma
puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato No se trata de una licencia de
uso en términos jurídicos, sino mas bien en un acuerdo comercial en la que no tiene porque ser
cedido el derecho de distribución necesariamente. Puede darse el caso de simple actividad
comercial en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto con el software, y éste como
elemento y la licencia de uso en si sea directamente suscrita y puesta a disposición por parte del
fabricante. Encargándose el distribuidor del correspondiente cobro al usuario y pago al fabricante
menos su margen


Comentarios
Publicar un comentario